La información ambiental comprende el estado de los elementos del medio ambiente, como el aire y la atmósfera, el agua, el suelo, la tierra, los paisajes y espacios naturales; la biodiversidad, las sustancias contaminantes, las emisiones o los vertidos que pueden afectar al medio ambiente (artículo 2.3 Ley 27/2006 derechos de acceso a la información, participación pública y acceso a la justicia en materia de medio ambiente). 

El acceso a la información ambiental es un derecho regulado por compromisos internacionales, comunitarios y estatales.

Puede solicitar información ambiental cualquier persona física o jurídica, así como sus asociaciones, organizaciones y grupos, independientemente de su nacionalidad o domicilio.

  • Las personas solicitantes podrán ejercer los siguientes derechos en relación con el acceso a la información ambiental:
  • Acceder a la información ambiental que tengan las autoridades públicas sin tener que declarar una razón determinada.
  • Ser informadas de los derechos que le otorga la Ley 27/2006, por la que se regulan los derechos de acceso a la información y a ser asesorados para su correcto ejercicio.
  • Ser asistidas en su búsqueda de información.
  • Recibir la información que soliciten en los plazos máximos establecidos en la Ley 27/2006
  • Recibir la información en la forma o formato elegidos.
  • Conocer los motivos por los que no se le de la información, total o parcialmente, y por los que no se le facilite en la forma o formato solicitados.
  • Conocer las tasas y los precios públicos establecidos por recibir la información solicitada y las circunstancias en las que se exige o se dispensa su pago.

Las solicitudes de información ambiental son la máxima expresión del derecho al acceso de la información ambiental ya que es la ciudadanía que por propia iniciativa ejerce tal derecho, más allá de la información ambiental que las autoridades públicas ponen a disposición de las personas mediante los diferentes medios de comunicación como es Internet.

Para el seguimiento y control de estas solicitudes se realizan estadísticas que además permiten ver su evolución por materias, aspectos ambientales y medio de contacto. El formato y contenido de estas estadísticas ha evolucionado a lo largo del tiempo, adaptándose finalmente a la definición de información ambiental que recoge la Ley 27/2006 en su artículo 2.